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Los nuevos cambios del Gobierno que afectan el flujo de caja de las empresas y personas naturales

Los nuevos cambios del Gobierno que afectan el flujo de caja de las empresas y personas naturales

En mayo de 2025, el Gobierno Nacional expidió dos decretos que marcan un cambio significativo en la forma como empresas y personas naturales deben planificar sus finanzas. Los Decretos 0572 de 2025 y la nueva reglamentación para la retención en seguridad social de trabajadores independientes impactan directamente el flujo de caja mensual, alterando los tiempos y las formas en que se deben realizar los pagos a la DIAN y al sistema de seguridad social. Estos ajustes normativos, que responden a necesidades fiscales del Estado, demandan una reacción rápida por parte del sector productivo colombiano para evitar desajustes financieros, sanciones o pérdida de competitividad.

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Decreto 0572 de 2025: Adelanto de la Retención en la Fuente

Este decreto establece que las empresas y personas naturales con obligación de practicar retención en la fuente deberán anticipar al año fiscal 2025 el pago correspondiente al año 2026. Esto representa un movimiento contable y financiero que puede tener efectos importantes en la liquidez de empresas, contratistas y profesionales independientes. La medida ha sido interpretada como un “recaudo anticipado” por parte de la administración tributaria para solventar necesidades presupuestales del gobierno nacional.

Cambios Clave:

  1. Adelanto del recaudo:
    • La DIAN podrá recaudar en 2025 valores de retención que normalmente se practicarían y pagarían en 2026.
    • Ejemplo: Una empresa de servicios que en condiciones normales retendría $10 millones en 2026 por pagos a contratistas, deberá anticipar ese pago ahora en el segundo semestre de 2025. Esto implica ajustes contables, provisiones y una presión inmediata sobre el capital de trabajo.
  1. Reducción de umbrales:
    • Servicios profesionales ahora están sujetos a retención a partir de pagos superiores a 2 UVT (antes 4 UVT). Este umbral más bajo hace que muchas más operaciones cotidianas deban aplicar retención.
    • Ejemplo: Si un profesional factura $100.000 por un servicio, estará sujeto a retención si supera los $99.598 (2 UVT aprox.). Antes, este mismo pago no estaba sujeto a retención.
  1. Sector Agropecuario:
    • En las compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial baja el umbral de retención de 92 UVT a 70 UVT, ampliando el universo de productores que recibirán pagos con retención en la fuente.
    • Ejemplo: Un intermediario que compra productos agrícolas ahora deberá retener a un productor si la compra supera los $3.485.930 (70 UVT).
  1. Compras de café:
    • Se reduce el umbral de 160 UVT a 70 UVT, manteniendo la tarifa de 0.5%.
    • Esto implica que operaciones menores que antes estaban exentas ahora serán sujetas a retención, afectando directamente a pequeños caficultores.
  1. Compras de oro:
    • Aumenta la tarifa de retención del 1% al 2.5%.
    • Ejemplo: Si una comercializadora de oro compra $100 millones, deberá practicar una retención de $2.5 millones. Este cambio afecta la rentabilidad inmediata de operaciones formales y podría incentivar el comercio informal.

Impacto en el flujo de caja:

  • Reducción de liquidez mensual para pymes, grandes empresas y personas naturales responsables del impuesto.
  • Incremento en la complejidad operativa de tesorería y planeación tributaria.
  • Riesgo de doble tributación o pagos en exceso si no se realizan depuraciones adecuadas.
  • Mayor presión sobre contratistas que deben reajustar tarifas para compensar la carga fiscal anticipada.

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Retención en la Seguridad Social para Trabajadores Independientes (Julio 2025)

Este cambio reglamentario establece que todas las empresas contratantes deberán asumir la gestión de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes, descontando directamente del pago al contratista el valor correspondiente y girándolo al sistema mediante la planilla PILA.

Cambios Clave:

  1. Responsabilidad del empleador/contratante:
    • Las empresas deben calcular, descontar y pagar mensualmente los aportes a salud, pensión y ARL del contratista, incluso si el contrato es inferior a un mes.
    • Ejemplo: Un consultor externo que antes se encargaba de pagar su seguridad social, ahora verá ese descuento desde su primera factura. La empresa deberá hacer el pago en su nombre.
  1. Ingreso base de cotización (IBC):
    • Se define como el 40% del ingreso mensual. Esta base es obligatoria, y no se permite reportar menos del mínimo legal.
  1. Impacto en ingresos netos:
    • El independiente recibirá aproximadamente un 11.5% a 15% menos del valor facturado.
    • Deberá ajustar tarifas para mantener su rentabilidad.
  1. Efectos en el sistema de contratación:
    • Podría haber un aumento en la contratación directa o por prestación de servicios bajo cooperativas u outsourcing para evitar estas gestiones.

Impacto en empresas y contratistas:

  • Incremento en la carga administrativa de las áreas de talento humano y contabilidad.
  • Mayor presión para ajustar flujos de tesorería según fechas límite de la PILA.
  • Beneficio indirecto: Mejora en la formalización del mercado laboral y reducción de evasión.

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Recomendaciones para Empresas y Personas Naturales

  1. Diagnóstico inmediato de impacto fiscal: revisar cómo estas medidas afectan sus contratos, operaciones y caja.
  2. Actualizar contratos y sistemas contables: asegurarse de que estén alineados con los nuevos porcentajes y responsabilidades.
  3. Formación y capacitación: a contadores, auxiliares y gestores de nómina para el nuevo modelo.
  4. Revisar tarifas y rentabilidad: en el caso de contratistas o profesionales independientes.
  5. Simulación de escenarios: para anticipar presiones de liquidez o impactos en el cierre contable del segundo semestre de 2025.

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